Encuentros de CIMAS
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Art. 1° - La CIMAS – CONFEDERACIÓN INTERAMERICANA DE MASONERÍA SIMBÓLICA – es un Cuerpo Soberano e Independiente en la Masonería Universal. Tiene responsabilidades y gobierno propio y no puede enajenar, dividir u otorgar su poder a ningún otro cuerpo masónico. Art. 2° - La CIMAS está constituida por Entidades masónicas independientes inscriptas mediante una adhesión formal y aceptada por la Asamblea General de CIMAS. Sus miembros tendrán el carácter de: a) Miembros Plenos , que son las potencias masónicas localizadas en los países del continente americano, Art. 3° - El plazo de duración de CIMAS es indeterminado, e ilimitado el número de adherentes. Art. 4° – También pueden adherir a CIMAS con carácter de Miembro Observador, Logias independientes, siempre que cumplan con los Usos y Costumbres de acuerdo a la Tradición Masónica. Podrán participar de los debates de temas masónicos en las Asambleas Generales Anuales, con voz pero sin voto. Las condiciones de su ingreso serán analizadas por la Asamblea General. Art. 5° - Su símbolo es un logotipo, compuesto por una esfera terrestre, exhibiendo el continente americano completo, y sobre él una Escuadra y Compás, todo cercado por una cadena; en un círculo interno, la inscripción Confederación Interamericana de Masonería Simbólica – CIMAS. Art. 6° - Los poderes de la CIMAS son la Asamblea General, compuesta por representantes de todos los Miembros afiliados; el Consejo Supervisor, compuesto por los representantes de las Potencias Fundadoras; y el Directorio Ejecutivo, compuesto por un Presidente, un Vice-Presidente, dos Secretarios y un Vocal, electos por la Asamblea General. El Directorio electo entra inmediatamente en funciones. Art. 7° - Todas las Leyes y Reglamentos de CIMAS serán propuestos y votados por Asambleas Generales. Art. 8° - Las Asambleas Generales se realizarán cada dos años, en las proximidades del Equinoccio del 21 de Septiembre, con la presencia de al menos 3 (tres) Miembros afiliados. 1° Cada Miembro Pleno afiliado tendrá en la Asamblea General 3 (tres) votos, y cada Miembro Asociado tendrá 1 (un) voto. Art. 9° - Las decisiones de la Asamblea General serán puestas en práctica por el Directorio Ejecutivo. Art. 10° - Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Representar a CIMAS frente a los cuerpos masónicos y la sociedad civil. Art 11º – Son deberes y atribuciones del Vice-Presidente: a) Subrogar el Presidente en sus ausencia, ya sea temporal o definitiva. Art. 12° - Son deberes y atribuciones del 1er. Secretario: a) Ayudar al Presidente en el cumplimiento de sus funciones. Art. 13º – Son deberes y atribuciones del 2° Secretario: a) Auxiliar al Presidente en el cumplimiento de sus funciones. Art. 14 – Son deberes del Vocal: a) Actuar como administrador de las finanzas de CIMAS Art. 15 – Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Directorio, ad referéndum de la Asamblea General. |



