Art. 1° - La CIMAS – CONFEDERACIÓN INTERAMERICANA DE MASONERÍA SIMBÓLICA – es un Cuerpo Soberano e Independiente en la Masonería Universal. Tiene responsabilidades y gobierno propio y no puede enajenar, dividir u otorgar su poder a ningún otro cuerpo masónico.

Art. 2° - La CIMAS está constituida por Entidades masónicas independientes inscriptas mediante una adhesión formal y aceptada por la Asamblea General de CIMAS.  Sus miembros tendrán el carácter de:

 

a)     Miembros Plenos , que son las potencias masónicas localizadas en los países del continente americano,

b)     Miembros Asociados, que son toda otra Entidad masónica (Potencias Simbólicas - Potencias Filosóficas – Asociaciones masónicas multi-potenciales u otras) que adhieran a sus principios, aunque no se encuentren asentadas en el continente americano, gozando de plenos derechos.

Art. 3° - El plazo de duración de CIMAS es indeterminado, e ilimitado el número de adherentes.

Art. 4° – También pueden adherir a CIMAS con carácter de Miembro Observador, Logias independientes, siempre que cumplan con los Usos y Costumbres de acuerdo a la Tradición Masónica. Podrán participar de los debates de temas masónicos en las Asambleas Generales Anuales, con voz pero sin voto. Las condiciones de su ingreso serán analizadas por la Asamblea General.

Art. 5° - Su símbolo es un logotipo, compuesto por una esfera terrestre, exhibiendo el continente americano completo, y sobre él una Escuadra y Compás, todo cercado por una cadena; en un círculo interno, la inscripción Confederación Interamericana de Masonería Simbólica – CIMAS.

Art. 6° - Los poderes de la CIMAS son la Asamblea General, compuesta por representantes de todos los Miembros afiliados; el Consejo Supervisor, compuesto por los representantes de las Potencias Fundadoras; y el Directorio Ejecutivo, compuesto por un Presidente, un Vice-Presidente, dos Secretarios y un Vocal, electos por la Asamblea General. El Directorio electo entra inmediatamente en funciones.

Art. 7° - Todas las Leyes y Reglamentos de CIMAS serán propuestos y votados por Asambleas Generales.

Art. 8° - Las Asambleas Generales se realizarán cada dos años, en las proximidades del Equinoccio del 21 de Septiembre, con la presencia de al menos 3 (tres) Miembros afiliados.

1° Cada Miembro Pleno afiliado tendrá en la Asamblea General 3 (tres) votos, y cada Miembro Asociado tendrá 1 (un) voto.

2° Las deliberaciones de la Asamblea General serán aprobadas mediante una mayoría simple de los representantes presentes; solamente la aprobación de leyes, reglamentos y reformas estatutarias deberán tener mayoría absoluta de presentes (50% más uno).

3° La admisión de nuevos miembros se hará en reunión de Asamblea General, por escrutinio abierto, y tres votos contrarios – debidamente fundamentados y aceptos -- significan el rechazo de la Entidad postulante.

4° Cada 2 (dos) años la Asamblea General elegirá de entre sus miembros, su Directorio.


Art. 9° - Las decisiones de la Asamblea General serán puestas en práctica por el Directorio Ejecutivo.

Art. 10° - Son deberes y atribuciones del Presidente:

a)     Representar a CIMAS frente a los cuerpos masónicos y la sociedad civil.

b)      Cumplir y hacer cumplir las determinaciones de las Asambleas Generales, así como los Estatutos Generales y Reglamentos.

c)      Recibir del 1er. Secretario las propuestas de nuevas afiliaciones, examinar la documentación enviada por la Entidad postulante, nombrar síndicos y remitir la candidatura a la decisión de la Asamblea General.

d)      Organizar la Agenda de la próxima Asamblea General, tomando las providencias de que la convocatoria a los representantes sea remitida con suficiente antelación.

e)      Ayudar, en la medidas de sus posibilidades, a la organización del evento cultural y las festividades previstas para el año siguiente, centralizando las informaciones y difundiéndolas a los miembros afiliados.

f)        Nombrar sustitutos transitorios en caso de impedimento de cualquier miembro del Directorio.

Art 11º – Son deberes y atribuciones del Vice-Presidente:

a)     Subrogar el Presidente en sus ausencia, ya sea temporal o definitiva.

b)      Ayudar al Presidente en sus funciones

Art. 12° - Son deberes y atribuciones del 1er. Secretario:

a)     Ayudar al Presidente en el cumplimiento de sus funciones.

b)      Cumplir con las determinaciones de la Asamblea General y las atribuciones que le fueran impuestas por ella.

c)       Recibir las propuestas de nuevas afiliaciones, examinar los contenidos y encaminar la documentación al Presidente, junto con su apreciación, por escrito.

d)      Mantener actualizado el Padrón completo de los Miembros afiliados con sus direcciones.

Art. 13º – Son deberes y atribuciones del 2° Secretario:

a)     Auxiliar al Presidente en el cumplimiento de sus funciones.

b)      Cumplir las determinaciones de la Asamblea General y las atribuciones que le fueran impuestas por ella.

c)       Mantener el Archivo de Documentación.

d)      Se responsabilizará de la actualización del sitio web de CIMAS.

Art. 14 – Son deberes del Vocal:

a)     Actuar como administrador de las finanzas de CIMAS

b)     Elaborar los presupuestos para el Presidente e informar a la Asamblea General

c)      Realizar toda otra tarea que le asigne el Presidente.

Art. 15 – Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Directorio, ad referéndum de la Asamblea General.