
Art.
1° - La
CIMAS – CONFEDERACIÓN INTERAMERICANA DE MASONERÍA SIMBÓLICA – es un Cuerpo
Soberano e Independiente en la Masonería Universal. Tiene responsabilidades y
gobierno propio y no puede enajenar, dividir u otorgar su poder a ningún otro
cuerpo masónico.
Art. 2° - La
CIMAS está constituida por Entidades masónicas independientes inscriptas mediante
una adhesión formal y aceptada por la Asamblea General de CIMAS. Sus miembros tendrán el carácter de:
a)
Miembros Plenos , que son las potencias masónicas localizadas en los
países del continente americano,
b)
Miembros Asociados, que son toda otra Entidad masónica (Potencias
Simbólicas - Potencias Filosóficas – Asociaciones masónicas multi-potenciales u
otras) que adhieran a sus principios, aunque no se encuentren asentadas en el continente
americano, gozando de plenos derechos.
Art. 3° - El plazo de duración de
CIMAS es indeterminado, e ilimitado el número de adherentes.
Art. 4° – También pueden adherir a
CIMAS con carácter de Miembro Observador, Logias independientes, siempre que
cumplan con los Usos y Costumbres de acuerdo a la Tradición Masónica. Podrán
participar de los debates de temas masónicos en las Asambleas Generales
Anuales, con voz pero sin voto. Las condiciones de su ingreso serán analizadas
por la Asamblea General.
Art. 5° - Su símbolo es un logotipo,
compuesto por una esfera terrestre, exhibiendo el continente americano
completo, y sobre él una Escuadra y Compás, todo cercado por una cadena; en un
círculo interno, la inscripción Confederación Interamericana de Masonería Simbólica
– CIMAS.
Art. 6° - Los poderes de la CIMAS
son la Asamblea General, compuesta por representantes de todos los Miembros
afiliados; el Consejo Supervisor, compuesto por los representantes de las
Potencias Fundadoras; y el Directorio Ejecutivo, compuesto por un Presidente,
un Vice-Presidente, dos Secretarios y un Vocal, electos por la Asamblea
General. El Directorio electo entra inmediatamente en funciones.
Art. 7° - Todas las Leyes y
Reglamentos de CIMAS serán propuestos y votados por Asambleas Generales.
Art. 8° - Las Asambleas Generales se
realizarán cada dos años, en las proximidades del Equinoccio del 21 de
Septiembre, con la presencia de al menos 3 (tres) Miembros afiliados.
1° Cada Miembro Pleno
afiliado tendrá en la Asamblea General 3 (tres) votos, y cada Miembro Asociado
tendrá 1 (un) voto.
2° Las deliberaciones de la
Asamblea General serán aprobadas mediante una mayoría simple de los
representantes presentes; solamente la aprobación de leyes, reglamentos y
reformas estatutarias deberán tener mayoría absoluta de presentes (50% más
uno).
3° La admisión de nuevos
miembros se hará en reunión de Asamblea General, por escrutinio abierto, y tres
votos contrarios – debidamente fundamentados y aceptos -- significan el rechazo
de la Entidad postulante.
4° Cada 2 (dos) años la
Asamblea General elegirá de entre sus miembros, su Directorio.
Art. 9° - Las decisiones de la Asamblea General serán puestas en práctica
por el Directorio Ejecutivo.
Art. 10° - Son deberes y atribuciones
del Presidente:
a)
Representar a CIMAS frente a los cuerpos masónicos y la sociedad civil.
b)
Cumplir y hacer cumplir las
determinaciones de las Asambleas Generales, así como los Estatutos Generales y
Reglamentos.
c)
Recibir del 1er. Secretario las propuestas de nuevas afiliaciones, examinar
la documentación enviada por la Entidad postulante, nombrar síndicos y remitir
la candidatura a la decisión de la Asamblea General.
d)
Organizar la Agenda de la próxima
Asamblea General, tomando las providencias de que la convocatoria a los
representantes sea remitida con suficiente antelación.
e)
Ayudar, en la medidas de sus
posibilidades, a la organización del evento cultural y las festividades
previstas para el año siguiente, centralizando las informaciones y difundiéndolas
a los miembros afiliados.
f)
Nombrar sustitutos transitorios en caso de impedimento de cualquier
miembro del Directorio.
Art 11º – Son deberes y atribuciones
del Vice-Presidente:
a)
Subrogar el Presidente en sus ausencia, ya sea temporal o definitiva.
b)
Ayudar al Presidente en sus
funciones
Art. 12° - Son deberes y atribuciones
del 1er. Secretario:
a)
Ayudar al Presidente en el cumplimiento de sus funciones.
b)
Cumplir con las determinaciones
de la Asamblea General y las atribuciones que le fueran impuestas por ella.
c)
Recibir las propuestas de nuevas
afiliaciones, examinar los contenidos y encaminar la documentación al
Presidente, junto con su apreciación, por escrito.
d)
Mantener actualizado el Padrón
completo de los Miembros afiliados con sus direcciones.
Art. 13º – Son deberes y atribuciones
del 2° Secretario:
a)
Auxiliar al Presidente en el cumplimiento de sus funciones.
b)
Cumplir las determinaciones de
la Asamblea General y las atribuciones que le fueran impuestas por ella.
c)
Mantener el Archivo de
Documentación.
d)
Se responsabilizará de la
actualización del sitio web de CIMAS.
Art. 14 – Son deberes del Vocal:
a)
Actuar como administrador de las finanzas de CIMAS
b)
Elaborar los presupuestos para el Presidente e informar a la Asamblea
General
c)
Realizar toda otra tarea que le asigne el Presidente.
Art. 15 – Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Directorio, ad referéndum de la Asamblea General.