
AD GLORIAM UNIVERSALIS
FRATERNITATIS
Considerando el espíritu universalista
de la Masonería Liberal Moderna, y con el firme propósito de contribuir al entendimiento
y confraternización de todos los masones esparcidos por el mundo, y muy especialmente
los masones del continente americano, las Potencias Firmantes de la presente
DECLARACIÓN
A
f i r m a n S o l e m n e m e n t e:
1. La Francmasonería es una
institución iniciática, esencialmente valórica, científica, filosófica, filantrópica,
cultural y progresista, que trabaja por el advenimiento de la justicia, de la
verdad, de la solidaridad y de la paz en la Humanidad. No persigue utopías,
sino IDEALES REALIZABLES en el seno de la sociedad humana, en la que vive y
trabaja, recogiendo sus anhelos e inquietudes y sembrando en ella sus ideas.
2. Cree en la existencia de
sociedades o estados en vías de perfección; su ideal es DINAMICO. Por ello pretende,
únicamente, ser FACTOR ACTIVO DEL PROGRESO.
3. Entiende por progreso la
constante superación del pasado, para emancipar al ser humano de la ignorancia,
del dolor, de la esclavitud y de toda servidumbre material, moral y espiritual,
y hacerlo participar en todos los beneficios que puedan proporcionar la civilización,
la cultura, la tecnología y los descubrimientos científicos, por medio de una
organización positiva de la sociedad.
4. Tiene principios por los
que se rige y que contienen el GERMEN DE TODO PROGRESO, que brota y se desarrolla
en cada pueblo y en cada época de la historia, con arreglo a las condiciones
del medio.
5. Son sus propósitos trabajar
respetando sus antiguas tradiciones, contribuyendo con nuevos ideales de servicio
a la humanidad, protegiendo el patrimonio ecológico, y correspondientemente,
de nuestro sistema planetario.
6. Pretende alcanzar sus metas
a través de la difusión de sus ideales, la prédica a través del ejemplo, y la
acción positiva de sus miembros sobre la sociedad, difundiendo el conocimiento
y el espíritu científico y luchando contra la ignorancia. Persigue el conocimiento
de la verdad, sancionada por la experiencia. Fomenta la unión de la ciencia
con las tradiciones espirituales no sectarias de la Humanidad.
7. La Francmasonería es UN
MOVIMIENTO FILOSOFICO Y FILANTRÓPICO ACTIVO, a la vez nacional y universalista,
en el que caben todas las orientaciones y criterios que respetan y defienden
el postulado de la personalidad independiente y única de cada hombre o nación.
8. En consecuencia, reconoce
y proclama en su totalidad, la DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS DEL HOMBRE,
aprobada por las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, y trabaja
por favorecer el establecimiento de un ORDEN SOCIAL que garantice tales derechos.
9. Proclama igualmente el
DERECHO DE LOS PUEBLOS A SU AUTODETERMINACION Y A ENCARAR SU DESARROLLO ECONOMICO,
POLITICO Y CULTURAL EN PAZ Y LIBERTAD y condena las guerras de agresión y conquista.
10. Sostiene que el Estado
de Derecho y el Régimen Democrático de gobierno es el que mejor cristaliza la
voluntad popular, y aspira a impedir los privilegios, la explotación del hombre
por el hombre y la de los pueblos débiles por los pueblos fuertes. La institución
cree que únicamente en una sociedad regida por los principios de LIBERTAD, IGUALDAD
Y FRATERNIDAD, puede ser respetada la dignidad de los hombres y de los pueblos,
que implica el pleno derecho a su desarrollo, por el libre ejercicio de sus
potencialidades.
11. Proclama su oposición
a toda opresión política, económica, social, cultural, ambiental y espiritual
y a todo régimen político que no respete los derechos fundamentales del ser
humano en su entorno.
12. La Filosofía Francmasónica
supone, como toda filosofía, una actitud ante la vida, la CONDUCTA MASONICA,
la que puede resumirse en “ética y conciencia libre”.
13. Como toda asociación que
aspira a realizar sus fines dentro de la comunidad humana, nada de los que sucede
en la sociedad le es ajeno, y no fomenta la neutralidad de sus miembros en ninguno
de los temas que atañen a la misma. No es órgano de ningún partido político,
agrupación social o centro de poder, pero agrupa en su seno a hombres y mujeres
de diferentes posiciones personales metafísicas, filosóficas o ideológicas,
dispuestas a estudiar e impulsar un Estado laico, a partir de la enseñanza básica,
en beneficio de la humanidad y asegurar así la JUSTICIA Y LA PAZ entre los hombres
y entre los pueblos, sin distinción alguna de raza, sexo, color, nacionalidad,
etc.
14. Es preocupación fundamental
de la Institución laborar constantemente para acrecentar el acervo común del
pensamiento progresista universal, con base a la convivencia de los hombres
y de los pueblos, la que será tanto más PACIFICA Y FECUNDA cuanto más amplia
sea aquella base.
15. La Francmasonería aspira
pues, a un Orden Universal Democrático y Cosmopolita, en el que los hombres
y los pueblos colaboren y se beneficien mutuamente en su libre desenvolvimiento
a través de su UNION, SOLIDARIDAD Y COOPERACION.
16. Considerando que las ideas
metafísicas son del dominio exclusivo de la apreciación individual, la Institución
rechaza toda afirmación dogmática, por lo que no prohibe ni impone a sus miembros
ninguna convicción teológica o metafísica. Enseña la práctica de la tolerancia
y combate el fanatismo, principalmente aquel que se traduce en la explotación
de la ignorancia.
17. Proclama los principios
de LIBERTAD DEL PENSAMIENTO Y DE CONCIENCIA y se compromete a defender los ideales
y las instituciones laicas, expresiones de los principios de la Razón, la Tolerancia
y la Fraternidad, que tienen por fin mantener un ambiente de convivencia pacífica,
pero que no supone indiferencia ante la diversidad de ideas y creencias, pues
la Institución declara que es objetivo fundamental de la misma, la búsqueda
de la verdad, para impulsar EL PROGRESO DEL GENERO HUMANO, obstaculizado constantemente
por la ambición, la ignorancia y la superstición.
18. La Francmasonería considera
que la elevación ética, la emancipación y el progreso de los hombres y de los
pueblos, se consigue a través de la EDUCACION, de la ILUSTRACION y del TRABAJO,
en un ambiente de libertad sana, donde los derechos del ciudadano caminen lado
al lado con sus deberes.
19. LA FRANCMASONERIA ES MILITANCIA.
Concibe la marcha evolutiva de la Humanidad, con arreglo a una FILOSOFIA DE
LA HISTORIA que manifiesta su optimismo en el Progreso a pesar de las dificultades
y retrocesos que a menudo ocurre en esa dinámica. La Institución tiene carácter
de ACADEMIA o Escuela de Pensamiento, para propagar y fomentar dicha filosofía
y forjar con ella a hombres y mujeres esclarecidos que impulsen y guíen el progreso
social, dentro del espíritu laico.
20. Los principios de carácter
general de la Institución tienen la elasticidad suficiente para que su interpretación
los haga válidos en todos los tiempos y en todos los países, ya que en ellos
anida el germen del progreso, que brota y se desenvuelve con arreglo al medio.
Su estudio corresponde a los tres Grados Simbólicos de la Masonería Universal.
21. La eficacia de la Institución
como factor de progreso depende de la comunidad de sus ideales y de su acción
en todo el mundo. Por lo tanto la Francmasonería aspira a establecer un constante
INTERCAMBIO DE CONOCIMIENTOS Y PRACTICAS entre los Francmasones y las Potencias
Francmasónicas -- sean de obediencia mixta, masculina o femenina que favorezcan
el reconocimiento y visitas recíprocas -- para cimentar sobre bases firmes la
afinidad ideológica y la unidad de acción que pretende, SIN DISTINCION DE RITOS
Y SIN ATENERSE A SUPUESTAS REGLAS DE REGULARIDAD MASÓNICA EMANADAS DE CUALQUIER
ORDEN MASÓNICA.
22. Para tal fin considera
que el carácter francmasónico indispensable para establecer relaciones de amistad
y recíproco reconocimiento entre los distintos Ritos y Obediencias, es dado
por las condiciones siguientes: a) Trabajo discreto; b) Estructura gradual;
c) Simbolismo de la Masonería Operativa libre; d) Leyenda del Tercer Grado.
23. Proclama el DERECHO DE
HOSPITALIDAD, que se debe a todas las personas e Instituciones perseguidas por
sus ideales de Justicia y Libertad y muy particularmente el DERECHO DE ASILO
a los Francmasones y a las Potencias Francmasónicas perseguidas en sus respectivos
países, para que puedan seguir trabajando desde el exilio, por la libertad de
sus pueblos, siempre que no se utilicen métodos terroristas en ninguna de sus
prácticas.
24. Propiciar el DERECHO DE
HOSPITALIDAD A LA JUVENTUD en general, y consecuentemente a los hijos e hijas
de los miembros de la masonería que viajen a realizar estudios de cualquier
nivel, en su país y en el extranjero, brindándoles la asistencia emocional,
moral y espiritual que pudieren necesitar.
25. Los Francmasones tienen
como deber ayudar, esclarecer, guiar y proteger a sus Hermanos y Hermanas, y
defenderlos contra toda injusticia, aunque ello conlleve sacrificios personales.
26. La Francmasonería proclama
un ordenamiento jurídico internacional que respete integralmente la Declaración
de los Derechos del Hombre y que glorifique la máxima masónica de Libertad,
Igualdad y Fraternidad; y fomenta la integración económica, política, social
y cultural progresiva de los países latinoamericanos, como manera de contribuir
a la marcha hacia etapas superiores de unión universal.
27. La Institución estima
que es deber de los francmasones trabajar por el progreso de la patria de cada
uno, estimulando complementariamente, la convivencia harmónica entre los países
y pueblos, con intercambios económicos, culturales y fraternales, con ética
y sin espíritu de hegemonía en ningún terreno.
28. Fortalecer la protección
al ciudadano, a las entidades y a los Estados, en oposición a la tendencia de
invadir la privacidad, lo que es efectuado hoy por los medios de comunicación
y tecnologías modernas.
29. Fomentar el espíritu crítico
con relación a las informaciones vertidas por los medios de comunicación masivos.
30. Promover el intercambio
cultural y de visitas entre jóvenes de distintos países, adoptando ceremonias
ritualísticas en común, especialmente dirigidas hacia el sector etario de los
14 a los 20 años, y patrocinados por Logias masónicas locales.
Por
tales motivos, consideran conveniente:
a)
Establecer relaciones concretas de cooperación entre las diferentes Obediencias,
con trabajos conjuntos, intercambio cultural, acciones filantrópicas en común
y cualquier otra forma de Solidaridad Fraternal activa.
b)
b) Declarar que el desarrollo de la Masonería Liberal Moderna en el continente
americano es una prioridad. En particular señalan que con ese objetivo, y, visto
la extensa geografía humana y territorial del continente, se estimulará la existencia
de Triángulos Masónicos filiados – embriones de logias regulares - como forma
importante del desarrollo e implantación masónica en lugares alejados, poco
poblados o de incipiente desarrollo.
c)
Propagar por el mundo los principios morales, humanísticos y sociales,
por medio de los cuales la Masonería ofrece a las Obediencias, a las Logias,
a los Hermanos y Hermanas, y al mundo profano, perspectivas de progreso colectivo
e individual, educacional, social y espiritual.
Conforme
a lo expuesto:
Nosotros,
los Grandes Maestros y Delegados, abajo firmantes, debidamente autorizados para
representar nuestras respectivas Potencias Masónicas, aceptamos celebrar una
solemne alianza fraternal, conforme lo establecido en el Preámbulo y en los
Artículos siguientes:
Artículo
1° - A
partir de la presente fecha, se establece una fraternal alianza entre las Potencias
Firmantes de esta Declaración, bajo la forma de una CONFEDERACIÓN INTERAMERICANA
DE MASONERÍA SIMBÓLICA, a partir de ahora denominada
simplemente CIMAS.
Artículo
2° - Las
Potencias Signatarias, por el presente, se reconocen entre sí recíprocamente
como Potencias Masónicas Soberanas, Regulares y Legítimas.
Artículo
3° - Las
Potencias Signatarias convienen mantener en la CIMAS, un Delegado
que las represente.
Artículo
4°- Las
Potencias Signatarias acuerdan respetar los principios masónicos universales,
representados en sus Principios Generales, y Usos y Costumbres Tradicionales.
En
particular sostienen que la Institución Masónica posee Signos, Emblemas y Alegorías
que presiden sus trabajos y cuya significación simbólica sólo puede ser reveladas
a través de la Ceremonia de Iniciación, y su conocimiento profundizado, a través
del trabajo asiduo en Logia.
La
Iniciación sólo tiene validez cuando es realizada en una Logia Justa, Regular
y Perfecta. La progresión iniciática comporta varios grados, siendo los tres
primeros los de Aprendiz, Compañero y Maestro. Este último grado es el que otorga
al Francmasón la plenitud de sus derechos masónicos.
Nadie
puede ser dispensado de las Pruebas, Promesas y/o Juramentos Solemnes prescritos
por los Rituales de utilización obligatoria en cada uno de los grados. Todo
Masón está obligado a practicar el Secreto Masónico, principalmente respecto
de las señales, toques y palabras que constituyen el acervo iniciático privativo
de cada grado. Todo Taller Masónico realiza sus reuniones en un lugar vedado
a las indiscreciones profanas.
Artículo
5° - A
los obreros regularmente afiliados a las Potencias Firmantes les queda asegurado
el derecho de visitar las Logias vinculadas a cualquier otra de las Potencias
Firmantes. El obrero visitante se identificará adecuadamente y traerá consigo
una carta de presentación o Pasaporte Masónico. Para el reconocimiento en las
visitas recíprocas, además del Retejamiento habitual en los Grados Simbólicos,
las Potencias Signatarias se comprometen a utilizar una Palabra Anual debidamente
establecida por la CIMAS en cada Asamblea General.
Artículo
6° - Todos
los Grados Simbólicos concedidos a los Obreros, así como Certificados, Pasaportes
o Identidades Masónicas, Títulos y Diplomas emitidos por las Potencias Signatarias
son mutuamente reconocidos.
Artículo
7° - Ninguna
de las Potencias Signatarias podrá, bajo cualquier pretexto, ofrecer o conceder
Grados a los miembros subordinados de otra Potencia Signataria, salvo por expresa
solicitud de sus representantes legales.
Artículo
8° - Ninguna
de las Potencias Signatarias aceptará la Afiliación de Logias o Hermanos desvinculados
de otra Potencia Signataria, salvo mediante consentimiento expreso de sus representantes
legales.
Artículo
9° - La
vigencia del presente Tratado no podrá alterar las Leyes o Reglamentos particulares
de ninguna de las Potencias Signatarias.
Artículo
10° - Las
Potencias Signatarias enviarán a la CIMAS informaciones siempre actualizadas
sobre sus Cuadros Administrativos, Elecciones nuevas, número y localización
de sus Logias, así como las de carácter cultural e iniciático, Boletines, Estatutos,
Constituciones y Reglamentos Generales.
Artículo
11° - Serán
consideradas Potencias Fundadoras de la CIMAS aquellas que firmaren la presente
Declaración en esta fecha y aquellas que enviaren en un plazo máximo de noventa
(90) días, el documento debidamente ratificado y firmado por sus representantes
legales, declarando su adhesión a la misma.
Artículo
12° - Después
del plazo mencionado en el Artículo 11°, la adhesión de cualquier Potencia a
CIMAS se hará a través de un documento propio de solicitud de afiliación, conforme
a lo establecido en el Reglamento General de la CIMAS, mediante la remisión
de un volumen de la Constitución de la Potencia, así como de los Rituales utilizadas
por ella en sus Grados Simbólicos. Una inspección deberá ser efectuada por uno
o más miembros afiliados a la CIMAS, a fin de comprobar la regularidad masónica
de la Potencia postulante. Tres votos contrarios a la admisión de una Potencia
postulante determinará su rechazo de la CIMAS.
Artículo
13° - La
CIMAS reunirá a los representantes de las Potencias Signatarias, según un Orden
del Día previamente establecido, en Asamblea General, cada 2 (dos) años, en
oportunidad del aniversario de su Fundación, en el país sede de una de las Potencias
Signatarias que a tales efectos se proponga a lo menos con un año de antelación.
Esta Asamblea votará y decidirá asuntos relativos a la CIMAS en particular,
tales como la admisión de nuevos miembros, legislación, organización, procedimientos
destinados a su progreso, expansión o perfeccionamiento, así como se debatirán
temas de interés para la Masonería en general. Cada representante tendrá en
esta Asamblea un voto. Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por mayoría
simple de votos, salvo cláusulas especialmente establecidas en el Reglamento
General de la CIMAS.
Artículo
14° - En
ocasión de su Asamblea General Anual, la CIMAS promoverá una reunión ritualística
festiva, destinada a la confraternidad de todos los masones presentes, además
de una reunión de carácter cultural, inclinada hacia temas de naturaleza iniciática,
humanística, social y filosófica. Los trabajos presentados en tales reuniones
podrán ser editados en un Anuario de la CIMAS.
Artículo
15° - La
CIMAS elegirá de entre los representantes de las Potencias Signatarias, un Directorio
Ejecutivo, con mandato de 2 (dos) años, constituido por un Presidente, un Vice-Presidente,
dos Secretarios y un Tesorero, escogidos por escrutinio secreto, y cuyas funciones
serán especificadas en el Reglamento General de la CIMAS. El Directorio Ejecutivo
nombrará Comisiones de miembros voluntarios para cumplir los objetivos determinados
por este Reglamento y para alcanzar las metas establecidas en este Tratado.
Artículo
16° - Las
Potencias Signatarias Fundadoras de la CIMAS constituirán, por intermedio de
sus representantes, un Consejo Supervisor cuya función es cuidar de la integridad
e inviolabilidad de las cláusulas establecidas en este Tratado. El Consejo Supervisor
tendrá derecho a veto de cualquier decisión del Directorio Ejecutivo, incluso
de la Asamblea General, que viole cláusulas esenciales o que desvirtúe el espíritu
de fraternidad universal del presente Tratado.
Artículo
17° - La
CIMAS no se disolverá mientras tres Potencias Signatarias, a lo menos, deseen
continuarla.
Artículo
18° - Las
despensas necesarias a la efectivización de los proyectos esenciales y organización
de la CIMAS estarán a cargo de la Potencia sede. La sede de la CIMAS será la
de la Obediencia a la que pertenezca el Presidente electo.
Artículo
19° - La
CIMAS mantendrá una dirección virtual, así como un “site” multilingüe en la
red internacional de comunicación, a fin de divulgar la CIMAS y sus metas.
Disposiciones transitorias
1.- Por única vez, en ocasión
de la fundación de la CIMAS, el Directorio Ejecutivo electo, ejercerá su mandato
por un año, y/o hasta la próxima Asamblea General.
.- Quienes suscriben el presente
Tratado ad-referendum, deberán remitir la ratificación del mismo en el tiempo
previsto en el artículo 11.
Disposición final
El
presente Tratado permanecerá vigente, a partir de la fecha de su firma por los
respectivos representantes legales, comprometiéndose los mismos, por si y por
sus legítimos sucesores, a hacerlo efectivo.
Dado y Trazado en el Oriente de San Pablo, Brasil, a los veinte y un días del mes de setiembre de dos mil dos, 6002 de la Verdadera Luz.